Ley 26.032
NO A LA CENSURA EN INTERNET
Servicio de Internet
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionado: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º
La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Artículo 2º
La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
-Registrada bajo el Nº 26.032-
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
Eduardo O. Camaño - Marcela A. Guinle - Eduardo D. Rollano - Juan Estrada
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